El Salvador aprobó la Ley Bitcoin el 8 de junio de 2021, convirtiéndose en el primer país en otorgarle a bitcoin el estatus de moneda de curso legal. Cinco años después, tras una reforma de 2025 exigida por un programa de financiamiento del FMI, las reglas en el papel son bastante distintas —incluso mientras el gobierno sigue acumulando y reportando compras diarias para su tesorería en bitcoin.
La diferencia práctica importa para quien envía valor hacia o desde El Salvador, construye servicios que tocan el país o simplemente quiere entender qué significa realmente “curso legal” cuando se retiran las obligaciones.
Contexto: la ley original de 2021
La Ley Bitcoin original declaró a bitcoin moneda de curso legal con “poder liberatorio” junto al dólar estadounidense. Sus elementos principales incluían:
- Aceptación obligatoria: todo agente económico debía aceptar bitcoin cuando se le ofreciera por bienes o servicios.
- Pago de impuestos: las obligaciones tributarias podían saldarse en bitcoin.
- Expresión de precios: los precios podían fijarse en bitcoin.
- Ganancias de capital: las transacciones en bitcoin estaban exentas del impuesto sobre ganancias de capital.
- Obligaciones del Estado: el gobierno debía proveer mecanismos de conversión y alternativas para transaccionar en bitcoin.
La ley buscaba impulsar la inclusión financiera, reducir costos de remesas y posicionar a El Salvador como jurisdicción amigable con cripto. Se lanzó la billetera estatal Chivo para facilitar los on-ramps y pagos.
Qué cambió la reforma de 2025
A fines de enero de 2025, tras el acuerdo con el FMI de diciembre de 2024 por un programa de alrededor de 1.400 millones de dólares, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto No. 199 que reforma la Ley Bitcoin. Los cambios, descritos en los documentos del programa del FMI como acciones previas, redujeron el alcance de la ley para atender preocupaciones sobre riesgos fiscales, soberanía monetaria y estabilidad financiera.
La reforma:
- Hizo que la aceptación de bitcoin por el sector privado fuera voluntaria y no obligatoria.
- Derogó la autorización para pagar impuestos en bitcoin; una regulación posterior aclaró que las obligaciones tributarias deben pagarse únicamente en dólares estadounidenses.
- Eliminó la caracterización de bitcoin como “moneda”.
- Suprimió la obligación de expresar precios en bitcoin (la conversión sigue siendo posible).
- Derogó la obligación del Estado de garantizar convertibilidad automática o de proveer alternativas específicas para transacciones en bitcoin.
- Estableció que las obligaciones monetarias del Estado se paguen en las monedas en las que fueron acordadas.
Las enmiendas entraron en vigor de forma escalonada; la regulación sobre impuestos cobró vigencia alrededor de mayo de 2025. La participación pública en Chivo se está desmantelando según el cronograma del programa, con resguardo de los activos de los clientes y salida de fondos públicos.
Un punto importante: la exención del impuesto sobre ganancias de capital para transacciones en bitcoin no fue derogada en la reforma principal. Bitcoin sigue siendo utilizable como medio de pago cuando las partes acuerdan, y las transferencias peer-to-peer continúan sin mandatos de intermediarios.
Estado actual y práctica del gobierno
A mediados de 2026, el gobierno reporta compras diarias de bitcoin para la tesorería y mantiene miles de monedas adquiridas desde 2021. Los documentos del programa registran compromisos de no acumular voluntariamente bitcoin adicional durante el arreglo (con algunas excepciones técnicas por flujos de billeteras), sin embargo los trackers públicos y comunicados oficiales muestran adiciones continuas reportadas como reservas estratégicas.
El sector público aún controla wallets frías significativas. Los pasos de transparencia exigidos por el FMI —publicación de direcciones de wallets, segregación de fondos de clientes en Chivo, estados auditados y un plan para terminar la participación pública— se han implementado o están en proceso.
Según reportes locales alrededor del quinto aniversario en junio de 2026, la adopción privada cotidiana sigue siendo limitada. Los comercios no están obligados a aceptar bitcoin y muchos fijan precios y liquidan principalmente en dólares. Las remesas en bitcoin o stablecoins continúan por canales privados fuera de la antigua infraestructura de Chivo.
Por qué importa en LatAm
El experimento de El Salvador es el laboratorio de política más visible de la región para tratar a bitcoin como dinero a nivel soberano. Otros países observan los resultados en adopción, cuentas fiscales, remesas y relaciones bancarias.
Para usuarios en Centroamérica y más allá:
- Las billeteras de autocustodia y las transferencias directas en cadena nunca fueron prohibidas y siguen funcionando plenamente, independientemente de las reglas para comercios o impuestos.
- Negocios y freelancers que reciben valor de contrapartes salvadoreñas pueden seguir acordando liquidar en bitcoin o stablecoins; la reforma solo elimina la obligación legal del lado del receptor.
- Los corredores de remesas que dependían de la infraestructura de Chivo han migrado a otras opciones licenciadas o no custodiales.
Para constructores e intercambios:
- Cualquier servicio dirigido a usuarios salvadoreños debe tratar ahora la aceptación de bitcoin como decisión comercial, no como obligación de cumplimiento.
- Las obligaciones de reporte tributario y AML para VASPs o procesadores de pago que operan en o sirven al país siguen regidas por normas separadas.
- El retroceso muestra cómo las condiciones de financiamiento internacional pueden prevalecer sobre las decisiones de diseño inicial —un patrón que vale la pena seguir en otras jurisdicciones que consideren mandatos similares.
El contraste con lugares que mantuvieron licencias más estrictas para intermediarios (Brasil, por ejemplo) o que nunca impusieron requisitos de aceptación es instructivo. La autocustodia da a las personas una salida de cualquier régimen de intermediarios o mandatos que elija un país.
El mensaje práctico
Cinco años después de su lanzamiento, la Ley Bitcoin de El Salvador ya no obliga a los negocios a aceptar bitcoin ni permite pagar impuestos con él. Sí permite el uso voluntario, mantiene el tratamiento de ganancias de capital para transacciones en bitcoin y coexiste con un gobierno que sigue tratando a bitcoin como activo de reserva.
Para una persona o un negocio:
- Puedes enviar, recibir y guardar bitcoin en billeteras de autocustodia sin necesitar permiso de comercios ni de la autoridad tributaria.
- Si operas un negocio en El Salvador, decides si aceptar bitcoin; muchos no lo hacen.
- Las declaraciones y pagos de impuestos se exigen en dólares.
El experimento pasó de “moneda de curso legal obligatoria” a “riel de pago opcional más asignación de reserva soberana”. Eso sigue siendo más permisivo que en muchas jurisdicciones, y los rieles en cadena mismos no se vieron afectados.
Nada de esto constituye asesoría legal, tributaria o financiera. Las leyes y las prácticas de aplicación cambian; las fuentes primarias y el consejo local son las únicas guías confiables para situaciones específicas. Las fuentes abajo documentan la ley original, el texto de la reforma de 2025 y las condiciones del FMI, y reportes posteriores.
Fuentes primarias y referencias
- FMI, Informe de País No. 25/58, El Salvador — documentos del programa y acciones previas sobre la reforma de la Ley Bitcoin (2025).
- Asamblea Legislativa de El Salvador, Decreto No. 199 — Reformas a la Ley Bitcoin (enero 2025).
- Cobertura de Reuters y medios locales sobre la aprobación de la reforma de enero 2025.
- Divulgaciones de tesorería del gobierno — bitcoin.gob.sv (compras y tenencias en curso).
- Prensa local sobre el quinto aniversario de la Ley Bitcoin (junio 2026).



