El 10 de junio de 2026 la Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina aprobó la Resolución General 1150/2026 (RESGC-2026-1150-APN-DIR#CNV), publicada en el Boletín Oficial el 11 de junio de 2026. La resolución reescribe el Título XXII de las Normas CNV sobre representación digital de valores negociables: prorroga el sandbox de tokenización hasta el 31 de diciembre de 2027 y amplía qué valores negociables pueden tokenizarse, incluidas las cuotapartes de FCIA ETF y los certificados CEVA ETP. Entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Estado, dicho con claridad: la RG 1150 está publicada, vigente y dentro del cuerpo normativo de la CNV. Es un sandbox controlado hasta fin de 2027, no un régimen abierto permanente.

Cómo llegó Argentina a la RG 1150

La CNV construyó la tokenización por etapas. La RG 1069 abrió un primer camino de representación digital para ciertos valores con oferta pública. La RG 1081 amplió esa lista y mantuvo el experimento dentro de un sandbox de un año que vencía el 21 de agosto de 2026. Instrumentos posteriores (entre ellos la RG 1087 y la RG 1125) vincularon la representación digital a los regímenes de autorización automática y a esquemas de colocación de financiamiento colectivo.

En abril de 2026 la Comisión puso a consulta el siguiente paso bajo la RG 1137 (PROYECTO RG TOKENIZACIÓN - OFERTA AUTOMÁTICA Y PRÓRROGA SANDBOX). Llegaron comentarios del mercado; las RG 1142 y 1143 incorporaron por separado los CEVA ETP y los FCIA ETF al menú de instrumentos del mercado de capitales. La RG 1150 es el texto definitivo tras esa consulta. El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, la presentó como el cierre del paquete de modernización que la Comisión llama “Big Bang”.

La base legal sigue siendo la Ley de Mercado de Capitales, con la supervisión de los PSAV reforzada por el art. 37 de la Ley 27.739. La TRD (tecnología de registro distribuido) es el riel definido para la forma digital.

Qué admite ahora el art. 1º

El artículo 1º sustituido del Título XXII, Capítulo I, Sección I, enumera los valores que pueden tomar representación digital. Según el texto oficial y el comunicado de la CNV, el listado incluye:

InstrumentoQué significa en lenguaje llano
Acciones (incluido el doble listado)Acciones
Obligaciones negociablesBonos corporativos
CEDEARsCertificados argentinos sobre acciones extranjeras subyacentes
Certificados de deuda o participación de fideicomisos financierosFideicomisos financieros con oferta pública cuyo subyacente sea principalmente activos del mundo real u otros bienes admisibles
Cuotapartes de FCICCuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados (ya no limitadas a los FCIC de crédito en los tramos de autorización automática)
Cuotapartes de FCIA ETFCuotapartes de fondos cotizados bajo el régimen FCIA ETF
CEVA ETPCertificados de productos cotizados

También pueden digitalizarse los derechos accesorios inherentes a cada valor. Los demás FCIA abiertos quedan fuera de la tokenización. Los valores con características Sociales, Verdes, Sustentables (SVS) o Vinculados a la Sostenibilidad (VS) están prohibidos en este régimen.

El mismo artículo abre la tokenización a valores emitidos bajo los distintos Regímenes de Oferta Pública con Autorización Automática, incluidos el de bajo impacto y los más nuevos de mediano impacto / mediano impacto ampliado, otra vez con la salvedad de los regímenes de autorización automática aplicables a FCIA. Los emisores de bajo impacto que quieran forma digital deben elaborar voluntariamente un prospecto al estilo del mediano impacto y pedir igualmente a la CNV la autorización de representación digital.

Las exclusiones duras permanecen en el texto: la deuda soberana extranjera (salvo Estados Parte del Mercosur y la República de Chile) no puede tokenizarse ni integrar el subyacente de los fideicomisos o fondos cerrados anteriores. Los entes públicos del art. 83 de la Ley de Mercado de Capitales no necesitan una autorización separada de representación digital ante la CNV para tokenizar.

Cómo funcionan los rieles en la práctica

La representación digital es una forma adicional, no un reemplazo. El art. 5º sigue exigiendo la forma tradicional (cartular o escritural), depositada en un ADCVN (agente depositario central de valores negociables) en una cuenta segregada a nombre de un titular registral que actúa por cuenta de los inversores. Pueden ser titulares registrales un PSAV registrado, un AAPIC, una sociedad depositaria o un ALyC integral. Una entidad especializada en TRD (que no tiene por qué estar registrada como PSAV) genera los tokens digitales con un estándar que debe garantizar seguridad, inmutabilidad, verificabilidad, fungibilidad, integridad, transferibilidad y trazabilidad.

La suscripción, colocación, negociación y custodia de la forma digital ocurren en plataformas de PSAV registrados designados, no más de cinco por emisión, con interoperabilidad en tiempo real para que el libro digital y el registro del ADCVN no se desfasen. Quedan prohibidas las transferencias fuera de esos PSAV y hacia protocolos descentralizados de activos virtuales conforme el art. 4º bis de la Ley de Lavado; los contratos inteligentes deben bloquear movimientos no permitidos.

Solo pueden participar los PSAV registrados en todas las categorías del Título XIV, Capítulo III, durante toda la vigencia de la representación digital. Quienes solo provean tecnología de minting para que un PSAV comercialice no necesitan, necesariamente, inscribirse como PSAV; quien realice actividades del art. 4º bis de la Ley de Lavado sí debe registrarse.

El art. 38 pone el reloj: el sandbox corre hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive. Las emisiones ya representadas digitalmente durante la ventana conservan validez después; las nuevas representaciones digitales cesan salvo que la CNV prorrogue o reescriba el régimen. Una autorización no usada en dos años cae del tramo de tokenización de pleno derecho, sin cancelar la oferta pública en las demás formas.

A quién le cambia las cosas

Emisores en tramos de oferta automática. Emisiones de bajo y mediano impacto de bonos, acciones, fideicomisos y fondos cerrados pueden pedir ahora un gemelo digital si cumplen los pasos de prospecto y autorización. Esa es la ampliación práctica frente al listado previo a la 1150.

Sponsors de ETF y ETP. Las cuotapartes de FCIA ETF y los CEVA ETP entran por primera vez en el listado admisible de este régimen. Otros FCIA abiertos, no.

PSAV registrados. La inscripción en todas las categorías es el precio de entrada para colocar, negociar y custodiar la forma digital. La interoperabilidad con hasta cuatro PSAV pares y la sincronización en vivo con el ADCVN son requisitos de producto, no un adorno opcional.

Inversores. Se compra y se mantiene la forma digital dentro de las apps de los PSAV designados, no enviando tokens a una billetera de autocustodia ni a un pool DeFi. Los derechos de voto y asamblea pasan por el titular registral, con instrucciones documentadas y bloqueo tanto en el PSAV como en el ADCVN (art. 18). Se pueden pedir certificados de tenencia para que los derechos de la forma tradicional sigan siendo exigibles.

La comparación regional. Argentina alarga un sandbox de tokenización de mercado de capitales bajo el regulador de valores. La presión paralela de Brasil sobre intermediarios cripto es una pista de licenciamiento y conducta: Resolução BCB nº 520 (solicitud SPSAV hasta el 30 de octubre de 2026), Resolução BCB nº 580 (prudencial Tipo 3) y Resolução BCB nº 584 (retención de 24 horas en salidas grandes a autocustodia o VASP extranjeros desde el 1 de enero de 2027). Misma región, distintos supervisores, distintos problemas. La CNV RG 1150 trata de qué valores públicos pueden vivir como tokens en rieles supervisados hasta 2027; el paquete del BCB trata de quién puede ofrecer servicios de activos virtuales y cómo salen de esos servicios los retiros grandes.

Qué hacer con la ventana hasta dic. 2027

Si emites o colocas valores argentinos: lee el art. 1º contra tu instrumento. Confirma si estás en un tramo de autorización automática, si necesitas prospecto voluntario para la representación digital de bajo impacto, y si tu producto es un FCIA ETF / CEVA ETP o lleva la etiqueta SVS/VS prohibida. Reserva tiempo de autorización de representación digital ante la CNV dentro del calendario del sandbox.

Si operas un PSAV: inscripción en todas las categorías, selección de entidad TRD, mecánica de depósito en el ADCVN y el tope de cinco PSAV con interoperabilidad son la lista de construcción. Las transferencias que salgan del conjunto de PSAV designados quedan fuera del alcance por diseño.

Si tienes o asesoras sobre valores públicos argentinos: trata la forma digital como un gemelo supervisado de un valor tradicional, no como un token cripto suelto. La autocustodia de la representación digital está fuera de las reglas de transferencia de este régimen.

Esta es una lectura de una resolución publicada de la CNV, no asesoramiento legal, impositivo ni de inversión. Verifica el texto operativo en la versión CNV / argentina.gob.ar de la RG 1150 y en la publicación del Boletín Oficial antes de cambiar un producto o un plan de oferta.

Conclusión

La Resolución General 1150/2026 de la CNV, del 10 de junio de 2026 y publicada el 11 de junio, prorroga el sandbox de tokenización de valores de Argentina hasta el 31 de diciembre de 2027 y amplía el listado admisible a los regímenes de oferta pública automática más FCIA ETF y CEVA ETP, manteniendo las transferencias dentro de PSAV registrados designados y atadas a un depósito tradicional en un ADCVN. El experimento tiene ahora dieciséis meses de pista desde el viejo precipicio de agosto de 2026. Construye contra la resolución numerada, no contra el borrador que la precedió.