El 18 de agosto de 2026, el Departamento del Tesoro de EE. UU. publicó un aviso de reglamentación propuesta (NPRM) en 91 Fed. Reg. 53368 (documento 2026-16796). Un NPRM es un borrador de reglamento abierto a comentarios públicos. Este aplicaría el artículo 3 de la Guiding and Establishing National Innovation for U.S. Stablecoins Act (GENIUS Act) (Pub. L. 119-27, 12 U.S.C. 5902): quién puede crear una stablecoin de pago en Estados Unidos, y qué plataformas pueden ofrecerla o venderla a una persona ubicada allí. Los comentarios deben llegar el 19 de octubre de 2026 o antes. El PDF en govinfo es el texto propuesto, de 24 páginas, de una nueva Parte 1523 en el título 12 del Código de Regulaciones Federales (C.F.R.).
Este expediente va junto a una propuesta conjunta distinta de la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) y las agencias bancarias federales: el NPRM de identificación de clientes para emisores permitidos de stablecoins de pago (PPSI) en 91 Fed. Reg. 37234. Ese otro archivo trata las verificaciones de identidad cuando alguien trata directamente con un emisor. Este cubre emisión, oferta y venta.
Qué dice ya el artículo 3 de la GENIUS Act
Una stablecoin de pago, según el artículo 2(22) de la ley (12 U.S.C. 5901(22)), es un activo digital pensado para el pago o la liquidación. Su emisor debe convertirla, redimirla o recomprarla por un monto fijo de valor monetario.
El artículo 3(a) ilegaliza que alguien que no sea un emisor permitido de stablecoins de pago emita una stablecoin de pago en Estados Unidos. Un emisor permitido es una persona constituida en EE. UU. que encaja en una de tres casillas: una subsidiaria aprobada de un banco asegurado o institución de depósito similar bajo el artículo 5; un emisor federal calificado; o un emisor estatal calificado. En términos simples, una subsidiaria bancaria o un no banco con la licencia federal o estatal calificada que la ley exige. Participar a sabiendas en una infracción del 3(a) acarrea una multa de hasta 1 millón de dólares por infracción, prisión de hasta cinco años, o ambas (artículo 3(f), 12 U.S.C. 5902(f)).
El artículo 3(b) parte las reglas de las plataformas en dos fechas. Un proveedor de servicios de activos digitales (DASP) es el término de la ley para las plataformas a las que apuntan estos límites de oferta y venta. A partir del 18 de julio de 2028, un DASP no puede ofrecer ni vender una stablecoin de pago a una persona en Estados Unidos salvo que la haya emitido un emisor permitido (artículo 3(b)(1)). La ley entra en vigor, según se espera, el 18 de enero de 2027, dieciocho meses después de la promulgación (artículo 20). Desde esa fecha, un DASP no puede ofrecer, vender ni poner a disposición en Estados Unidos una stablecoin de pago de un emisor extranjero. Ese camino queda abierto solo si el emisor tiene la capacidad tecnológica para cumplir, y va a cumplir, las órdenes lícitas y los arreglos recíprocos del artículo 18 (12 U.S.C. 5916) (artículo 3(b)(2)). El artículo 3(e) da a esos límites efecto extraterritorial cuando la conducta involucra a una persona ubicada en Estados Unidos. Una plataforma fuera de EE. UU. puede seguir dentro del alcance si trata con alguien ubicado aquí.
El artículo 3(h) ya exceptúa tres actividades: una transferencia directa entre dos personas, de igual a igual, sin intermediario; la recepción por un individuo entre una cuenta en EE. UU. y una cuenta en el extranjero del mismo grupo matriz; y una billetera de software o hardware que facilita la propia custodia del individuo. El artículo 18(a) levanta las prohibiciones del artículo 3 para un emisor extranjero supervisado bajo un régimen que el Tesoro considere comparable según el 18(b) y registrado ante la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC). El artículo 3(c) permite al Tesoro escribir puertos seguros limitados de minimis (volumen muy pequeño) o de emergencia. Ese calendario lo mapeamos en el punto de control de un año de la GENIUS Act.
Qué haría la Parte 1523 propuesta
El § 1523.1 propuesto fija el alcance y las definiciones. El Tesoro lee que toda persona que, a cambio de compensación o lucro, se dedica en Estados Unidos al negocio de emitir stablecoins de pago es un DASP. «Emitir» (issue) es la primera transferencia del emisor, directa o indirecta (incluido abonar una cuenta), que da o va a dar a otra persona el derecho a usar, transferir, convertir, redimir o recomprar el token. Una moneda que sigue en la tesorería del emisor no se ha emitido. Tras una redención, la siguiente transferencia que cumpla el test es una nueva emisión. «Oferta» sigue el estatuto e incluye poner a disposición una stablecoin de pago aún no emitida (preventas).
La definición que más trabajo hace es «ubicado en Estados Unidos» (located in the United States). Para un individuo, significa estar físicamente presente en Estados Unidos, salvo que no sea residente y la presencia sea meramente temporal. Un residente estadounidense que viaja al extranjero sigue contando; una visita turística breve puede no contar. Para una entidad, significa organizarse o constituirse bajo ley federal o estatal, o tener el principal lugar de negocios en Estados Unidos. El Tesoro preguntó si esa prueba se queda corta o se pasa. Los comentarios todavía pueden moverla.
El § 1523.2 propuesto aplica la prohibición de emisión. Los emisores extranjeros que cumplan el artículo 18(a), incluido el registro ante la OCC, pueden emitir en Estados Unidos además de los emisores permitidos. Hay emisión «en Estados Unidos» solo si, en ese momento, el emisor está ubicado allí o emite a una persona ubicada allí. El § 1523.2(c) propuesto describe cuándo se considera que una persona en el extranjero no emitió allí, incluso tras un minteo inadvertido a EE. UU.: creencia razonable de que cada destinatario está fuera, políticas puestas en marcha y diseñadas de forma razonable para evitar destinatarios ubicados en EE. UU., y ninguna publicidad o captación que los apunte. El § 1523.2(d) propuesto da ejemplos no exclusivos de participación en una emisión ilícita para la pena del artículo 3(f). Entre ellos: asumir una obligación de redención, también como garante. Otros ejemplos son coordinar pasos clave como captar clientes o mintear, incluido el branding de marca blanca que señala el Tesoro, y actuar como creador de mercado, distribuidor o sede de listado inicial de tokens recién emitidos. El trading secundario posterior apunta a las reglas de oferta y venta.
El § 1523.3 propuesto es el calendario del DASP. El filtro de listado de julio de 2028 deja pasar a un emisor permitido o a un emisor extranjero del artículo 18(a). El filtro de enero de 2027 es el emisor extranjero que pueda y vaya a cumplir las órdenes lícitas y los arreglos recíprocos del artículo 18. El § 1523.3(c) propuesto permite al DASP apoyarse en la representación del emisor extranjero tras una diligencia razonable, incluido confirmar que no hay una prohibición de trading secundario del artículo 8 (12 U.S.C. 5907) vigente, a menos que el DASP sepa, tenga motivos para saber o deba saber que la representación es falsa. El § 1523.3(d) propuesto trata como oferta o venta: la captación directa en EE. UU.; anunciar la moneda como disponible para compra estadounidense; responder a una consulta no solicitada desde EE. UU. con disposición a vender; aconsejar cómo evadir la detección de ubicación (el Tesoro nombra los chequeos de IP); y contratar con una persona ubicada en EE. UU., sea cual sea la contraprestación o el momento de entrega. El § 1523.3(e) propuesto es la versión espejo para plataformas en el extranjero.
El § 1523.4 propuesto reitera la exención por solicitud pendiente del artículo 5(f), el puerto seguro de emergencia del 3(c)(2) y las tres excepciones de custodia y de igual a igual del 3(h). La exención por solicitud pendiente aplica solo si un regulador federal primario otorga una exención que cubra el artículo 3. El Tesoro espera el puerto de emergencia como una orden. La pregunta 73 pide si el Tesoro debería escribir ahora puertos de minimis bajo el 3(c)(1); el texto propuesto no adopta ninguno. El § 1523.5 propuesto es la divisibilidad: si un tribunal anula una pieza, el resto puede seguir en pie.
A quién alcanzaría esto antes de 2027 y 2028
Emisores extranjeros que siguen minteando hacia billeteras de EE. UU. Sin licencia de emisor permitido, o sin un hallazgo de régimen comparable más el registro ante la OCC, la emisión de mercado primario a una persona ubicada en EE. UU. es el problema del artículo 3(a) que esta Parte convertiría en reglas operativas.
DASP que listan o intermedian tokens en dólares para usuarios de EE. UU. El filtro de órdenes lícitas para emisores extranjeros llega primero, en enero de 2027. El filtro de listado de emisor permitido llega después, en julio de 2028.
Quienes guardan en autocustodia. El artículo 3(h), copiado en el § 1523.4(c) propuesto, sigue dejando fuera de estas prohibiciones una transferencia directa entre individuos sin intermediario, y una billetera de software o hardware que facilita tu propia custodia.
Rieles latinoamericanos que ya mueven USDT y USDC. Las stablecoins de pago en dólares son el dólar cotidiano de una parte grande del ahorro y las remesas de la región. Pix, SPEI, Bre-B, la vía PSAV de la CNV argentina y el paquete SPSAV del BCB (Resolução BCB nº 520, Resolução BCB nº 584) siguen siendo instrumentos locales. Cuando un emisor permitido en EE. UU. o un DASP con cara hacia EE. UU. está en el camino, la emisión y la oferta/venta siguen esta propuesta de Parte 1523, incluido el camino extranjero del artículo 18 y las fechas de 2027 y 2028. Un expediente SPSAV brasileño o una licencia VASP de Panamá no responde el registro ante la OCC, ni si tu contraparte está «ubicada en Estados Unidos» según el § 1523.1 propuesto.
Quienes construyen producto y quienes asesoran. Compara minteo, listado, captación y flujos de billetera contra los §§ 1523.1–1523.4 propuestos. Presenta comentarios sobre la prueba de ubicación y el estándar de diligencia del DASP antes del 19 de octubre de 2026 en regulations.gov, expediente TREAS-DO-2026-0496.
Conclusión
El 91 Fed. Reg. 53368 es un aviso de reglamentación propuesta. La Parte 1523 propuesta del 12 C.F.R. te diría cuándo un minteo es una emisión estadounidense, cuándo un listado es una oferta o venta estadounidense, y cómo un emisor extranjero podría entrar por el artículo 18. El 18 de enero de 2027 y el 18 de julio de 2028 salen de la propia GENIUS Act. Lee la página del Federal Register y el PDF en govinfo antes de cambiar un listado o un camino de minteo. Esto es una lectura de una regla propuesta, no asesoría legal, fiscal ni de inversión.



