El 18 de agosto de 2026, el Departamento del Tesoro publicó un aviso de reglamentación propuesta en 91 Fed. Reg. 53368–53391 (documento 2026-16796, RIN 1505-AC95, expediente TREAS-DO-2026-0496) para aplicar el artículo 3 de la GENIUS Act (Pub. L. 119-27, 12 U.S.C. 5902). Los comentarios deben llegar el 19 de octubre de 2026 o antes. El PDF en govinfo es el texto propuesto, de 24 páginas, de la nueva Parte 1523 del 12 C.F.R.; la API del Federal Register sigue dejando effective_on vacío.
Este expediente es solo del Tesoro. Se coloca junto al NPRM conjunto de CIP para PPSI en 91 Fed. Reg. 37234 de FinCEN y las agencias bancarias, y cubre emisión, oferta y venta.
Qué exige ya el artículo 3 de la GENIUS Act
Una stablecoin de pago, según el artículo 2(22) de la ley (12 U.S.C. 5901(22)), es un activo digital pensado para el pago o la liquidación, cuyo emisor está obligado a convertirla, redimirla o recomprarla por un monto fijo de valor monetario. El artículo 3 decide quién puede crear esos tokens en Estados Unidos y qué plataformas pueden ponerlos delante de una persona ubicada allí.
El artículo 3(a) ilegaliza que alguien que no sea un emisor permitido de stablecoins de pago emita una stablecoin de pago en Estados Unidos. Un emisor permitido es una persona constituida en EE. UU. que es una subsidiaria aprobada de una institución de depósito asegurada bajo el artículo 5, un emisor federal calificado o un emisor estatal calificado. Participar a sabiendas en una infracción del 3(a) acarrea una multa de hasta 1 millón de dólares por infracción, prisión de hasta cinco años, o ambas (artículo 3(f), 12 U.S.C. 5902(f)).
El artículo 3(b) divide las reglas de las plataformas. A partir del 18 de julio de 2028, un proveedor de servicios de activos digitales (DASP) no puede ofrecer ni vender una stablecoin de pago a una persona en Estados Unidos salvo que la haya emitido un emisor permitido (artículo 3(b)(1)). En la fecha de vigencia de la ley, prevista para el 18 de enero de 2027 (dieciocho meses después de la promulgación, según el artículo 20), un DASP no puede ofrecer, vender ni poner a disposición en Estados Unidos una stablecoin de pago de un emisor extranjero salvo que ese emisor tenga la capacidad tecnológica para cumplir, y vaya a cumplir, las órdenes lícitas y los arreglos recíprocos del artículo 18 (12 U.S.C. 5916) (artículo 3(b)(2)). El artículo 3(e) da a esos límites efecto extraterritorial cuando la conducta involucra a una persona ubicada en Estados Unidos.
El artículo 3(h) ya exceptúa una transferencia directa entre dos personas, de igual a igual, sin intermediario; la recepción por un individuo entre una cuenta en EE. UU. y una cuenta en el extranjero del mismo grupo matriz; y una billetera de software o hardware que facilita la propia custodia del individuo. El artículo 18(a) levanta las prohibiciones del artículo 3 para un emisor extranjero supervisado bajo un régimen que el Tesoro considere comparable según el 18(b) y registrado ante la OCC. El artículo 3(c) permite al Tesoro escribir puertos seguros limitados de minimis o de emergencia. El artículo 3(d) es la instrucción que responde este NPRM. Ese calendario lo mapeamos en el punto de control de un año de la GENIUS Act.
Qué definiría y prohibiría la Parte 1523 propuesta
El § 1523.1 propuesto fija el alcance y las definiciones. Un emisor también puede ser un DASP; el Tesoro lee que toda persona que, a cambio de compensación o lucro, se dedica en Estados Unidos al negocio de emitir stablecoins de pago es un DASP. «Emitir» (issue) es la primera transferencia del emisor, directa o indirecta (incluido abonar una cuenta), que da o va a dar a otra persona el derecho a usar, transferir, convertir, redimir o recomprar el token. Una moneda que sigue en la tesorería del emisor no se ha emitido. Tras una redención, la siguiente transferencia que cumpla el test es una nueva emisión. «Oferta» sigue el estatuto e incluye poner a disposición una stablecoin de pago aún no emitida (preventas).
La definición que sostiene el resto es «ubicado en Estados Unidos» (located in the United States). Para un individuo, significa estar físicamente presente en Estados Unidos, salvo que no sea residente y la presencia sea meramente temporal. La misma definición deja fuera a un residente de EE. UU. que está temporalmente en el extranjero. Para una entidad, significa organizarse o constituirse bajo ley federal o estatal, o tener el principal lugar de negocios en Estados Unidos. El Tesoro preguntó si ese test se queda corto o se pasa. Ese es el cabo suelto del titular: la propuesta escribe un test de ubicación, y el expediente de comentarios todavía puede moverlo.
El § 1523.2 propuesto aplica la prohibición de emisión. Los emisores extranjeros que cumplan el artículo 18(a), incluido el registro ante la OCC, pueden emitir en Estados Unidos además de los emisores permitidos. Hay emisión «en Estados Unidos» solo si, en ese momento, el emisor está ubicado allí o emite a una persona ubicada allí. El § 1523.2(c) propuesto describe cuándo se considera que una persona en el extranjero no emitió allí, incluso tras un minteo inadvertido a EE. UU.: creencia razonable de que cada destinatario está fuera, políticas puestas en marcha y diseñadas de forma razonable para evitar destinatarios ubicados en EE. UU., y ninguna publicidad o captación que los apunte. El § 1523.2(d) propuesto da ejemplos no exclusivos de participación en una emisión ilícita para la pena del artículo 3(f): asumir una obligación de redención (también como garante); coordinar pasos clave como captar clientes o mintear (el Tesoro señala el branding de marca blanca); y actuar como creador de mercado, distribuidor o sede de listado inicial de tokens recién emitidos. El trading secundario posterior apunta, en cambio, a las reglas de oferta y venta.
El § 1523.3 propuesto es el reloj del DASP. A partir del 18 de julio de 2028, un DASP no puede ofrecer ni vender a una persona ubicada en EE. UU. salvo que la moneda la haya emitido un emisor permitido o un emisor extranjero del artículo 18(a). Desde la vigencia prevista del 18 de enero de 2027, un DASP no puede ofrecer, vender ni poner a disposición una moneda de emisor extranjero salvo que ese emisor pueda y vaya a cumplir las órdenes lícitas y los arreglos recíprocos del artículo 18. El § 1523.3(c) propuesto permite al DASP apoyarse en la representación del emisor extranjero tras una diligencia razonable, incluido confirmar que no hay una prohibición de trading secundario del artículo 8 (12 U.S.C. 5907) vigente, a menos que el DASP sepa, tenga motivos para saber o deba saber que la representación es falsa. El § 1523.3(d) propuesto trata como oferta o venta: la captación directa en EE. UU.; anunciar la moneda como disponible para compra estadounidense; responder a una consulta no solicitada desde EE. UU. con disposición a vender; aconsejar cómo evadir la detección de ubicación (el Tesoro nombra los chequeos de IP); y contratar con una persona ubicada en EE. UU., sea cual sea la contraprestación o el momento de entrega. El § 1523.3(e) propuesto es el patrón espejo para plataformas en el extranjero.
El § 1523.4 propuesto reitera la exención por solicitud pendiente del artículo 5(f) (solo si un regulador federal primario otorga una exención que cubra el artículo 3), el puerto seguro de emergencia del 3(c)(2) (el Tesoro espera una orden) y las tres excepciones de custodia y P2P del 3(h). La pregunta 73 pide si el Tesoro debería escribir ahora puertos de minimis bajo el 3(c)(1); el texto propuesto no adopta ninguno. El § 1523.5 propuesto es la divisibilidad. El Apéndice A reúne escenarios interpretativos.
Quién tiene que mapear flujos antes de 2027 y 2028
Emisores extranjeros que siguen minteando hacia billeteras de EE. UU. Sin licencia de emisor permitido, o sin un hallazgo de régimen comparable más el registro ante la OCC, la emisión de mercado primario a una persona ubicada en EE. UU. es el problema del 3(a) que esta Parte pondría en marcha. El patrón del 1523.2(c) es un test de controles: las políticas tienen que operar, no quedarse en una carpeta.
DASP que listan o intermedian tokens en dólares para usuarios de EE. UU. El filtro de órdenes lícitas para emisores extranjeros llega primero, en enero de 2027. El filtro de listado de emisor permitido llega después, en julio de 2028. Representación más diligencia es el método propuesto para el 3(b)(2). Aconsejar a un cliente cómo saltarse un chequeo de IP queda escrito como una oferta.
Quienes guardan en autocustodia. El artículo 3(h), copiado en el § 1523.4(c) propuesto, sigue dejando fuera de estas prohibiciones una transferencia directa entre individuos sin intermediario, y una billetera de software o hardware que facilita tu propia custodia. El Tesoro está acotando el minteo de mercado primario y la oferta en plataforma.
Rieles latinoamericanos que ya mueven USDT y USDC. Las stablecoins de pago en dólares son el dólar cotidiano de una parte grande del ahorro y las remesas de la región. Pix, SPEI, Bre-B, la vía PSAV de la CNV argentina y el paquete SPSAV del BCB (Resolução BCB nº 520, Resolução BCB nº 584) siguen siendo instrumentos locales. Cuando un emisor permitido en EE. UU. o un DASP con cara hacia EE. UU. está en el camino (un canal de Bitso que toca EE. UU., un riel USDC de Nu Global, un escritorio de remesas que ofrece a personas ubicadas en EE. UU.), la emisión y la oferta/venta siguen esta propuesta de Parte 1523, incluido el camino extranjero del artículo 18 y los relojes de 2027 y 2028. Un expediente SPSAV brasileño o una licencia VASP de Panamá no responde el registro ante la OCC, ni si tu contraparte está «ubicada en Estados Unidos» según el § 1523.1 propuesto.
Quienes construyen producto y quienes asesoran. Mapea minteo, listado, captación y flujos de billetera contra los §§ 1523.1–1523.4 propuestos, y presenta comentarios sobre el test de ubicación y el estándar de diligencia del DASP antes del 19 de octubre de 2026 en regulations.gov, expediente TREAS-DO-2026-0496.
Conclusión
El 91 Fed. Reg. 53368 (documento del Tesoro 2026-16796, publicado el 18 de agosto de 2026) es un NPRM. Los comentarios corren hasta el 19 de octubre de 2026. La Parte 1523 propuesta del 12 C.F.R. te diría cuándo un minteo es una emisión estadounidense, cuándo un listado es una oferta o venta estadounidense, y cómo un emisor extranjero podría entrar por el artículo 18. El 18 de enero de 2027 y el 18 de julio de 2028 son relojes estatutarios. Lee la página del Federal Register y el PDF en govinfo antes de cambiar un listado o un camino de minteo. Esto es una lectura de una regla propuesta, no asesoría legal, fiscal ni de inversión.



