# Resolução BCB nº 588 lleva al Coaf las transferencias autocustodiadas desde US$10.000 el 1 de octubre, mientras la nº 589 mueve al 6 de noviembre el corte para contrapartes sin autorización y abre otro plazo en enero

> La Resolución 588 reporta al Coaf transferencias autocustodiadas desde US$10.000; la 589 mueve al 6 de noviembre el corte para contrapartes sin autorización.

- **Fuente:** https://ptycoin.com/es/posts/2026-09-24-brazil-bcb-588-589-coaf-autocustody/
- **Publicado:** 2026-09-24
- **Categoría:** Policy
- **Autor:** Diego
- **Etiquetas:** brazil, bcb, regulation, self-custody, aml, vasp
- **También publicado en:** [English](https://ptycoin.com/en/posts/2026-09-24-brazil-bcb-588-589-coaf-autocustody/)

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La [**Resolução BCB nº 588**](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=588) y la [**Resolução BCB nº 589**](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=589), ambas del **23 de septiembre de 2026**, dividen la nueva actualización brasileña sobre activos virtuales en dos tareas. La Resolución 588 modifica las reglas antilavado y hace que las transferencias desde **US$10.000** hacia o desde una billetera de autocustodia deban comunicarse de forma específica al **Conselho de Controle de Atividades Financeiras (Coaf)** desde el **1 de octubre**. La Resolución 589 modifica el marco para prestadores, suma datos para la supervisión y mueve al **6 de noviembre** el corte de operaciones con prestadores de servicios de activos virtuales que el BCB no haya autorizado.

El [comunicado del Banco Central do Brasil (BCB)](https://www.bcb.gov.br/detalhenoticia/21267/nota) presenta el paquete como un ajuste a la prestación de servicios de activos virtuales y a la **prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo (PLDFT, por su sigla en portugués)**. Para quien controla sus propias llaves, la distinción central es sencilla: una comunicación al Coaf es un reporte de la institución regulada. No declara ilegal la transferencia, no prohíbe la autocustodia y tampoco fija un límite de US$10.000 para mover fondos.

## La Resolución 588 agrega dos comunicaciones específicas al Coaf

La Resolución 588 modifica la **Circular nº 3.978/2020**, el marco de PLDFT del BCB para instituciones autorizadas. El cambio operativo está en el artículo 49, dentro de la sección dedicada a la comunicación de operaciones específicas.

El artículo reformado añade dos supuestos con el mismo umbral:

- Las operaciones cambiarias con entrega o recepción de moneda extranjera **en efectivo**, por un valor igual o superior a US$10.000 o su equivalente en otra moneda, entran en las comunicaciones automáticas al Coaf.
- Las transferencias de activos virtuales **hacia o desde billeteras de autocustodia**, por un valor igual o superior al mismo equivalente en dólares, entran en las comunicaciones específicas.

Una billetera de autocustodia es aquella donde el usuario controla las llaves privadas. Según el BCB, una transferencia hacia o desde ella puede ofrecer menos información para monitoreo que los activos custodiados por una entidad autorizada. La Resolución 588 actúa en el borde regulado: la institución que procesa la operación debe reportarla. La billetera no se convierte por eso en una cuenta regulada por el BCB.

La [verificación de Agência Brasil publicada el mismo día](https://agenciabrasil.ebc.com.br/economia/noticia/2026-09/bc-amplia-controle-sobre-criptomoedas-e-mira-carteiras-proprias) aclara el efecto jurídico. Una comunicación no equivale a ilegalidad y el umbral no impide mover un monto mayor. El Coaf recibe y analiza reportes para detectar patrones que podrían requerir revisión adicional. Una operación lícita también puede generar una comunicación rutinaria.

La Resolución 588 entra en vigor el **1 de octubre de 2026**. El texto dice “igual o superior”, por lo que una transferencia exactamente equivalente a US$10.000 queda dentro del reporte.

## La Resolución 589 amplía la visión del supervisor sobre la custodia

La Resolución 589 modifica la [**Resolução BCB nº 520/2025**](/es/posts/2026-07-30-brazil-bcb-520-spsav-oct-30-deadline/), el marco operativo para prestadores de activos virtuales. El comunicado del BCB usa **prestadora de serviços de ativos virtuais (PSAV)** como abreviatura general; la Resolución 520 llama a la categoría societaria licenciada **sociedade prestadora de serviços de ativos virtuais (SPSAV)**.

El nuevo texto amplía el envío de información previsto en el artículo 88 después de presentar una solicitud de autorización. Conforme a la reglamentación específica que dicte el BCB, las firmas deberán remitir saldos contables mantenidos para clientes y usuarios, totales en custodia por activo y valor financiero, cantidades y valores agregados por cliente, demostraciones verificables de prueba de reservas y el total de activos de clientes destinado a *staking* cuando ofrezcan ese servicio.

Los nuevos artículos 90-A y 90-B extienden el deber de datos a instituciones elegibles que ya están dentro del perímetro del BCB y dejan al banco central la definición del formato y las demás condiciones. Estas disposiciones entran en vigor el **1 de enero de 2027**, no el 1 de octubre. La fecha posterior da tiempo para definir y construir el canal de reporte.

El objetivo es observar mejor la custodia en intermediarios. Las pruebas de reservas y los totales por cliente permiten al BCB comparar lo que una plataforma dice que debe con los activos que demuestra controlar. Esa capa convive con las protecciones patrimoniales propuestas en el [**PL 1.536/2023**](/es/posts/2026-09-03-pl-1536-brazil-vasp-client-segregation/). El proyecto aborda si los activos de clientes pueden responder por deudas del prestador; la Resolución 589 define qué deben mostrar al BCB las firmas supervisadas.

## La solicitud vence el 30 de octubre y el corte operativo se mueve

El anuncio oficial dice que los cambios de PLDFT llegan en el **mismo mes** del plazo final para que los prestadores en actividad formalicen sus solicitudes. No dice que la solicitud venza el 1 de octubre.

La Resolución 520 dio a las SPSAV existentes una ventana de 270 días desde la entrada en vigor del marco, el 2 de febrero de 2026. [Nuestro análisis de la Resolución 520](/es/posts/2026-07-30-brazil-bcb-520-spsav-oct-30-deadline/) ubicó esa ventana el **30 de octubre de 2026** y también citó el 30 de octubre como la fecha de corte del artículo 91 vigente entonces. La Resolución 589 mueve ahora esa prohibición al **6 de noviembre de 2026**. Desde esa fecha, las instituciones financieras, las instituciones de pago y las demás instituciones autorizadas a funcionar por el BCB no podrán realizar ni facilitar operaciones en el mercado de activos virtuales cuyas contrapartes sean instituciones o entidades que presten servicios de activos virtuales y no estén autorizadas a funcionar en el país por el BCB, salvo en las formas permitidas expresamente por la Resolución 520.

El artículo 2 hace efectiva la reforma del artículo 91 el **1 de octubre**, aunque la prohibición escrita en ese artículo comienza el **6 de noviembre**.

Ni la Resolución 588 ni la 589 fijan un día para presentar la solicitud. El comunicado solo dice que **octubre es el mes final** para que las PSAV activas formalicen sus expedientes, mientras la Resolución 589 aporta el nuevo corte del 6 de noviembre. El artículo 91 se apoya solo en la autorización; es el comunicado del BCB, y no la resolución, el que describe el objetivo como entidades no autorizadas ni en proceso de autorización. La nota de Mateo sobre [Onda Finance y el Comunicado nº 45.986](/es/posts/2026-09-23-onda-finance-bcb-vasp-authorization/) muestra una firma “en proceso”. Ese comunicado no concede una licencia definitiva.

El resto del marco brasileño continúa vigente. La [**Resolução BCB nº 580**](/es/posts/2026-07-16-brazil-bcb-580-vasp-type-3-prudential/) ubica a los prestadores en la categoría prudencial Tipo 3, con requisitos importantes desde el 1 de enero de 2027. La Resolución 589 añade ahora datos de custodia, reservas y *staking* al trabajo necesario para esa misma fecha.

## Un mismo número produce dos efectos jurídicos distintos

El umbral de US$10.000 también aparece en la [**Resolução BCB nº 584**](/es/posts/2026-08-13-brazil-bcb-584-24h-hold-jan-2027/), pero el mecanismo es diferente.

| Instrumento | Activador y efecto | Inicio |
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| **Resolución 588** | Una transferencia **igual o superior** a US$10.000 hacia o desde autocustodia se **comunica al Coaf** | 1 oct 2026 |
| **Resolución 584** | Una salida **superior** a US$10.000 hacia autocustodia o un prestador extranjero puede quedar **retenida de forma cautelar hasta 24 horas**, incluido el total diario del cliente | 1 ene 2027 |

Reportar significa registrar y transmitir información. Una retención cautelar demora la salida mientras el prestador revisa el riesgo. Una medida no reemplaza a la otra y ninguna prohíbe la autocustodia. Desde enero, un retiro que cumpla los requisitos desde un intermediario brasileño podría generar un reporte bajo la Resolución 588 y una revisión temporal bajo la Resolución 584, según el monto exacto y la prueba de agregación diaria de la regla de retención.

La diferencia importa fuera de Brasil porque muchos productos regionales reutilizan un diseño de cumplimiento en varios mercados. Preguntar solo “¿supera US$10.000?” omite lo propio de cada instrumento: ¿el monto es igual o mayor?, ¿la billetera es origen o destino?, ¿la firma debe reportar, pausar, sumar el día del cliente o combinar acciones? Brasil convierte una cifra conocida en flujos separados para PLDFT, fraude, autorización y supervisión.

## Conclusión

Para ti como usuario, el **1 de octubre** trae un reporte institucional al Coaf para transferencias de autocustodia iguales o superiores al umbral, sin prohibir la transferencia ni la billetera. El **1 de enero** llega la posibilidad separada de una retención cautelar bajo la Resolución 584. Una plataforma debería poder explicarte qué regla aplica y si una transferencia se reporta, se demora o produce ambos efectos.

Para los prestadores, el calendario tiene cuatro pasos: implementar la Resolución 588 para el **1 de octubre**, presentar la solicitud SPSAV hasta el **30 de octubre** si siguen bajo el régimen transitorio, completar los controles de contrapartes antes del **6 de noviembre** y tener listos los datos de supervisión de la Resolución 589 para el **1 de enero de 2027**. Este artículo analiza instrumentos públicos del BCB y no es asesoría legal ni financiera; verifica el texto normativo y su reglamentación para un producto u operación concreta.

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