# SEC: qué exigen las exenciones de US$5M y US$75M de Regulation Crypto Assets

> El Release 33-11434, en 91 FR 54510, propone una exención inicial de US$5 millones en cuatro años y tramos de US$20 y US$75 millones. Comentarios hasta el 20 de octubre de 2026.

- **Fuente:** https://ptycoin.com/es/posts/2026-10-01-sec-regulation-crypto-assets-33-11434/
- **Publicado:** 2026-10-01
- **Categoría:** Policy
- **Autor:** Diego
- **Etiquetas:** regulation, compliance, institutional, latam, fintech
- **También publicado en:** [English](https://ptycoin.com/en/posts/2026-10-01-sec-regulation-crypto-assets-33-11434/)

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El Federal Register publicó los [Release Nos. 33-11434 y 34-106150](https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2026-08-21/pdf/2026-17183.pdf) el **21 de agosto de 2026** como documento **2026-17183**, en **91 FR 54510** (expediente **S7-2026-27**, RIN 3235-AN38). La acción del documento es una regla propuesta. Los comentarios deben llegar el **20 de octubre de 2026** o antes. La Comisión sacó el paquete el 18 de agosto en el [comunicado 2026-76](https://www.sec.gov/newsroom/press-releases/2026-76-sec-proposes-new-regulation-crypto-assets). Una [nota del 19 de agosto](/es/posts/2026-08-19-sec-regulation-crypto-assets/) dejó constancia de ese anuncio. El texto que haría el trabajo es la **parte 228** propuesta del título 17 del C.F.R.

Esa parte sumaría dos exenciones al artículo 5 de la Securities Act, un puerto seguro para el momento en que se considera terminado un contrato de inversión cubierto, y una definición de comprador calificado (*qualified purchaser*) dirigida al registro estatal. El [release de propuesta](https://www.federalregister.gov/documents/2026/08/21/2026-17183/regulation-crypto-assets) dice que el emisor que use cualquiera de las dos exenciones sigue bajo las normas federales contra el fraude y la manipulación. En el tramo inicial nombra el artículo 17 de la Securities Act y el artículo 10 de la Exchange Act.

## Qué entiende la Regla 100 por contrato de inversión cubierto

Las dos exenciones alcanzan solo a un **contrato de inversión cubierto** (*covered investment contract*) según la propuesta de 17 CFR 228.100. Es un contrato, una operación o un esquema que involucra un criptoactivo y constituye un contrato de inversión, con tres límites: el objeto del contrato es un criptoactivo; ese criptoactivo no es, por sí mismo, un valor; y ningún otro activo, valor o no, queda sujeto al contrato.

Aquí, **criptoactivo** es cualquier representación digital de valor asentada en un registro distribuido protegido con criptografía. El token ligado al contrato es el **criptoactivo sujeto**. La Regla 100 no define "contrato de inversión". Remite a la interpretación de 2026 de la Comisión, [Release No. 33-11412, 91 FR 13714](https://www.federalregister.gov/citation/91-FR-13714) (23 de marzo de 2026). El release de propuesta describe esa prueba como dinero invertido en una empresa común, con una expectativa razonable de ganancias a partir de los esfuerzos gerenciales esenciales de otros.

## La exención inicial de la Regla 200

La propuesta de **17 CFR 228.200** eximiría del artículo 5 a una **operación cubierta** cuando se cumplan sus condiciones. Operación cubierta es una oferta, una venta u otra distribución bajo esta exención. La definición incluye una captación de capital y una distribución que la regla llama *airdrop*, entregada por el uso de la red o la aplicación asociada, o como recompensa por operarla, gobernarla o asegurarla. Esas distribuciones cuentan para el tope.

El tope de la Regla 200(b)(4) es un total de toda la ventana, no un cupo anual. El precio agregado de la operación cubierta en curso, más el producto bruto de las anteriores y las simultáneas, no puede superar **US$5.000.000**. Cuenta la contraprestación que no es efectivo, incluidas las stablecoins de pago permitidas. El plazo corre desde la presentación en EDGAR del **Formulario NOR**, un aviso de acogimiento, hasta lo que ocurra primero: cuatro años después, o el **Formulario TR**, el informe de transición. El NOR va primero. Certificaría que el aviso es verdadero y que el emisor pretende cumplir los esfuerzos gerenciales prometidos dentro de esos cuatro años. La narrativa de la Regla 103 tiene que estar gratis, durante toda la ventana, en el sitio que indica el aviso, y un cambio material al cierre del año se corrige dentro de los 30 días corridos. El TR vence a más tardar cuatro años después del NOR.

La Regla 200(b)(3) admite un solo uso. El emisor y sus afiliados no pueden haberse acogido antes por el mismo criptoactivo sujeto, o por uno sustancialmente similar, fuera de esta ventana. El emisor puede ser una entidad, una persona o un grupo, y la regla impresa no trae prueba de constitución, directivos o activos en Estados Unidos. Otra exención que de verdad cumplas sigue disponible, bajo la Regla 101(a). La Regla 104 importaría la inhabilitación por antecedentes de la Regulation A. Los hechos anteriores a la vigencia de la regla final, fecha que el borrador deja en blanco, se revelan a los compradores y no inhabilitan al emisor.

La Regla 103, común a las dos exenciones, pide un relato en lenguaje llano del contrato, las promesas, el token, las personas, la red y los riesgos propios de la oferta, coherente con el sitio y el libro blanco del emisor.

## La exención de captación y la prueba del emisor estadounidense

La propuesta de **17 CFR 228.300** es la oferta pública, modelada en gran parte sobre la Regulation A y presentada en el **Formulario 1-CRYPTO**.

El **tramo 1** es una oferta cuyo precio agregado más las ventas agregadas, del emisor y sus afiliados, no supera **US$20.000.000**, incluidos no más de **US$6.000.000** de tenedores vendedores que sean afiliados. El **tramo 2** usa la misma suma en **US$75.000.000** y **US$22.500.000**. Las ventas agregadas incorporan el producto bruto de otras declaraciones de oferta bajo Regulation Crypto Assets durante los 12 meses previos y la oferta en curso. En un tope aparte, los tenedores vendedores no pueden representar más del **30 por ciento** del precio agregado en la primera oferta del emisor bajo esta sección, ni en una oferta calificada dentro del año siguiente a esa primera calificación.

La Regla 300(b)(1) es el filtro que frena en la puerta a una sociedad que no es estadounidense. El emisor tiene que estar organizado bajo las leyes de Estados Unidos, de un estado, de un territorio o del Distrito de Columbia. La mayoría de sus funcionarios ejecutivos o directores tiene que tener ciudadanía o residencia estadounidense. Más del 50 por ciento de sus activos tiene que estar en Estados Unidos. El negocio tiene que administrarse principalmente allí. Una sociedad organizada en Panamá, Brasil, Argentina o El Salvador no pasa la prueba de organización, antes de llegar a las otras tres. Una filial estadounidense todavía tiene que cumplir, con sus propios hechos, las pruebas de directivos, activos y administración.

Quien compra sin ser inversor acreditado solo puede adquirir hasta el **10 por ciento** del mayor entre ingreso anual y patrimonio, si es persona, o entre ingresos y activos netos al cierre del último ejercicio, si es una entidad. El límite rige en los dos tramos. El inversor acreditado queda fuera. El emisor puede confiar en la declaración del comprador, salvo que sepa, al vender, que es falsa.

No hay venta antes de la calificación. La Regla 304 permite sondear interés, de palabra o por escrito, antes de la calificación e incluso antes de presentar. Esas comunicaciones cuentan como ofertas para las normas contra el fraude. El dinero, otra contraprestación y cualquier compromiso esperan a la calificación. Los estados financieros del tramo 2 en la declaración deben auditarse bajo US GAAS o las normas del PCAOB, por un contador independiente según la Regla 2-01 de la Regulation S-X. El tramo 1 no exige aseguramiento. Esos estados se rotulan como no auditados, salvo que ya exista una auditoría que califique: entonces el emisor la presenta.

Los dos tramos presentarían informes periódicos, a diferencia del tramo 1 de la Regulation A: un **1-KC** anual, un **1-SC** semestral y un **1-UC** de hechos corrientes. La Regla 305(d) cierra ese deber cuando el emisor presenta el Formulario TR, después de cumplir el puerto seguro o después de que el contrato haya dejado de existir por otra vía. La Regla 300(c)(3)(ii) prohíbe una oferta a un precio que no sea fijo. Estos contratos no serían valores restringidos, así que el comprador podría revender de inmediato si no hay un bloqueo. El contrato de inversión puede seguir viajando con el token hasta separarse de las promesas del emisor.

## El puerto seguro de la Regla 400

La propuesta de **17 CFR 228.400** tiene dos condiciones. Si se cumplen las dos, se considera que el contrato de inversión cubierto dejó de existir. El criptoactivo, entonces, se considera que no constituye, no representa ni está sujeto a ese contrato de inversión a efectos del artículo 2(a)(1) de la Securities Act y del artículo 3(a)(10) de la Exchange Act.

Condición (a): el emisor completó, o cesó para siempre, cada esfuerzo gerencial esencial que declaró o prometió bajo el contrato, y no está haciendo ni pretende hacer ninguna declaración o promesa nueva de ese tipo respecto del criptoactivo. Condición (b): el emisor presenta el Formulario TR. El release dice que el formulario pediría una certificación de que la condición (a) se cumple, y un análisis que un inversor razonable pueda seguir. Si el emisor usó la Regla 200 o la 300, la medida es el relato de esas promesas que pide la Regla 103(b)(1).

Las promesas de construir funcionalidad, con hitos, un cronograma, gente y financiamiento, son los esfuerzos que cuentan. Cuando la red o la aplicación ya funciona, este release trata como ajenos a esos esfuerzos el asegurarla, mantenerla, mejorarla o patrocinarla. La Regla 400 está abierta aunque el emisor nunca haya usado las dos exenciones, y la interpretación de 2026 sigue describiendo otras formas en que un contrato puede terminar. La Comisión podría discutir un TR que erre la condición (a), y un particular podría sostener que el activo es un valor. Cuando las condiciones se cumplen de verdad, el release dice que el reporte y el registro federales se detendrían.

## Registro estatal bajo la Regla 500

La propuesta de **17 CFR 228.500** define **comprador calificado** para el artículo 18(b)(3) de la Securities Act. Cubre a quien se le ofrezcan o vendan valores en una oferta de Regulation Crypto Assets. También cubre a una persona en una operación de alguien que no es emisor, suscriptor (*underwriter*) ni *dealer*, cuando el emisor cumplió una exención de la regulación respecto de ese contrato y sigue al día en la divulgación, las presentaciones o los informes periódicos de esa exención.

El release dice que esas ventas serían valores cubiertos, de modo que el registro y la calificación estatales quedarían preemptidos. El antifraude federal sigue. La preempción del secundario dura solo mientras el emisor se mantenga al día en la narrativa o en los informes.

## Qué puedes usar antes del 20 de octubre

Una venta de hoy necesita una exención que ya exista, o un registro. La parte 228 está disponible solo si la Comisión adopta una regla final. Para un equipo fuera de Estados Unidos, la Regla 200 tal como está impresa no trae prueba de constitución estadounidense, y la Regla 300 sí. Las preguntas 49 y 50 consultan si la Regla 200 debería limitarse a entidades constituidas en Estados Unidos y si debería sumar las pruebas de directivos, activos y administración de la Regla 300, o una condición de sede principal en ese país. Presenta el comentario en el expediente **S7-2026-27**, por el [formulario de la Comisión](https://www.sec.gov/comments/s7-2026-27/regulation-crypto-assets) o por correo a rule-comments@sec.gov con ese número en el asunto. La [página de la regla](https://www.sec.gov/rules-regulations/2026/08/s7-2026-27) y la [ficha](https://www.sec.gov/files/33-11434-fact-sheet.pdf) traen el esquema de la propia Comisión.

El Senado rechazó la clausura de la [H.R. 3633](https://www.congress.gov/bill/119th-congress/house-bill/3633), la Digital Asset Market Clarity Act, el 15 de septiembre de 2026, [49 votos a favor y 50 en contra](https://www.senate.gov/legislative/LIS/roll_call_votes/vote1192/vote_119_2_00234.htm). El plazo de este mes es el del release de propuesta. La emisión de stablecoins de pago es otra propuesta, [91 FR 53368](/es/posts/2026-09-17-91-fr-53368-genius-issuance-offer-sale/).

## Conclusión

Compara la Regla 200(b) y la Regla 300(b) con la entidad que emitiría, y escribe las promesas de la Regla 103 como la lista que un Formulario TR posterior certificaría. Comenta antes del 20 de octubre de 2026 en el [expediente del Federal Register](https://www.federalregister.gov/documents/2026/08/21/2026-17183/regulation-crypto-assets). Si estás por cerrar una venta, lleva el [PDF de govinfo](https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2026-08-21/pdf/2026-17183.pdf) a tu abogado.

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## Sigue leyendo

- [91 Fed. Reg. 53368 limitaría la emisión de stablecoins de pago en EE. UU. a emisores permitidos y a una vía extranjera, y pondría a las plataformas plazos de oferta y venta en 2027 y 2028 si el Tesoro mantiene su prueba de ubicación](https://ptycoin.com/es/posts/2026-09-17-91-fr-53368-genius-issuance-offer-sale/index.md): Propuesta del Tesoro del 18 de agosto de 2026 en 91 Fed. Reg. 53368 (Doc. 2026-16796): artículo 3 de GENIUS sobre emisión y venta de stablecoins de pago; comentarios hasta el 19 de octubre de 2026.
- [El NPRM de CIP para emisores de stablecoins de pago en 91 Fed. Reg. 37234 dejó abierta la redención directa, y la carta de la ABA del 21 de agosto de 2026 exige abrir cuenta con el emisor y completar CIP antes de recibir dólares](https://ptycoin.com/es/posts/2026-09-10-91-fr-37234-ppsi-cip-direct-redemption/index.md): Carta ABA del 21 ago 2026 sobre 91 Fed. Reg. 37234: toda compra o redención directa de stablecoin de pago debe abrir cuenta CIP primero; Blockchain Association excluiría canjes puntuales.
- [El PL 1.536/2023, en el sustitutivo de la CCT del Senado del 2 de septiembre de 2026, pondría la segregación patrimonial en la Ley 14.478/2022 para que los saldos de clientes no respondan por deudas de la PSAV, y aún faltan la CAE y la CCJ](https://ptycoin.com/es/posts/2026-09-03-pl-1536-brazil-vasp-client-segregation/index.md): La CCT del Senado aprobó el 2 de sept. de 2026 un sustitutivo de Portinho al PL 1.536/2023 que pondría la segregación patrimonial en la Ley 14.478/2022. Aún faltan CAE y CCJ.

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Fuente: PTYcoin — https://ptycoin.com/es/posts/2026-10-01-sec-regulation-crypto-assets-33-11434/. Libre para leer y citar con atribución a ptycoin.com. Términos de uso para IA: https://ptycoin.com/es/ai-usage/
