La Resolución General 1172/2026 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) reescribe desde el 16 de octubre de 2026 el régimen argentino de los exchanges de cripto, los custodios y los demás proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), y desde el 1 de noviembre rige un informe mensual de clientes, volumen y custodia en formato nuevo. El Boletín Oficial publicó el texto el 15 de octubre de 2026.
Un PSAV, según la definición que los considerandos toman del artículo 4 bis de la Ley 27.739, hace esto como negocio y para otra persona. Intercambia activos virtuales por moneda de curso legal o por otros activos virtuales, los transfiere, los custodia o administra, o presta servicios financieros sobre la oferta o la venta de un emisor. La CNV supervisa a ese proveedor. Un activo virtual entra en esa supervisión cuando el artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales lo trata como valor negociable.
Roberto E. Silva, presidente de la CNV, dijo: «Seguimos avanzando en el proceso de reordenamiento normativo. Ahora es el turno de los PSAVs, con una revisión integral de su régimen que, si bien es reciente, fue ajustado para seguir modernizándolo».
Exchanges, plataformas extranjeras y usuarios
La Resolución General 994/2024 abrió el registro. La Resolución General 1058/2025, publicada el 14 de marzo de 2025, escribió el capítulo que esta resolución sustituye, y ese capítulo ya tenía informe mensual. Una persona humana residente en la Argentina, o una sociedad constituida en el país, se inscribe antes de hacer el trabajo para clientes. La nota sobre la tarjeta de Lemon sigue a una empresa que ya está en ese registro, Bay Treasure Caramel S.A. (Lemon Cash), inscripta para las cinco actividades bajo la Resolución General 1058/2025.
Una sociedad constituida en el exterior se inscribe antes de atender en forma directa a personas en la Argentina, por medio de una sociedad local o de una sucursal o representación permanente, cuando aparece cualquier punto de contacto. Cuenta un dominio .ar. Cuenta un acuerdo comercial, también con una subsidiaria o una vinculada, que le permite recibir en el país fondos de residentes. El capítulo llama a eso un servicio de rampa. Cuenta un direccionamiento claro a residentes argentinos. La publicidad claramente dirigida a ellos cuenta, salvo cuando el cliente contacta a la plataforma por su exclusiva iniciativa. El volumen en la Argentina por encima del 20% del volumen total es un punto de contacto aparte, y el porcentaje se calcula solo sobre las actividades que obligan a inscribirse. Una participación en un PSAV local, directa o a través del grupo, deja a la extranjera fuera del registro si no hay contrato directo con clientes en la Argentina ni ninguno de esos puntos de contacto.
Operar solo por cuenta propia queda fuera de la definición, por cualquier monto, y también cobrar en cripto bienes o servicios propios. Una billetera de autocustodia queda fuera del registro cuando guardas los activos y los medios de acceso, y quien la provee no puede custodiarlos, administrarlos ni disponer de ellos. Un protocolo descentralizado queda fuera cuando ninguna persona que ejerce control, o influencia suficiente sobre su funcionamiento, presta además un servicio de PSAV.
El proveedor que tiene activos de sus clientes los separa de los propios. Los anota en cuentas de orden, no los computa en el patrimonio neto, y los transfiere solo como el cliente lo indica. Quien custodia publica una prueba de reserva en el sitio o en la aplicación.
Bajo la Resolución General 1150/2026, un valor negociable tokenizado se suscribe, coloca, negocia y custodia en un PSAV solo mientras ese proveedor esté inscripto en todas las categorías de este capítulo, al mismo tiempo y durante la vigencia de esa representación digital. La nota sobre el sandbox cubre esa resolución hasta el 31 de diciembre de 2027.
El informe de noviembre
Desde el 1 de noviembre de 2026 el informe mensual se presenta en el formato nuevo, dentro de los 15 días corridos de terminado el mes, por la Autopista de la Información Financiera (AIF). El capítulo de 2025 ya pedía la cantidad de clientes separada entre personas humanas y personas jurídicas, un volumen en dólares, un listado único de los diez activos más negociados o custodiados, y las cantidades en custodia, con el mismo plazo. El formato nuevo mantiene el plazo y cambia lo que se informa. El formulario pasa a llamarse «PSAV_014-Informe Mensual: Clientes, Operaciones y Custodia».
Cuenta el cliente con la cuenta todavía abierta que operó, o que mantuvo tenencia, en los últimos 12 meses. El volumen es bruto, en miles de dólares estadounidenses, con las comisiones y los demás cargos incluidos, y cada operación se cuenta una sola vez. El importe incluye el spot y el nocional de contratos y de perpetuos. El proveedor informa al menos los diez activos de mayor monto operado en dólares. La custodia se lista por cada activo en cada red donde la empresa lo tiene, en unidades del activo y en miles de dólares, al último día del mes. El proveedor que ya empezó presenta el informe aunque todas las cifras sean cero.
Cambio de categoría, cambio de nombre y baja
El proveedor que quiere sumar o cambiar una categoría escribe primero a RegistroPSAV@cnv.gov.ar y dice cuál es el cambio, y después carga la documentación en la AIF. Cuando la CNV confirma que se cumplen los requisitos, la empresa publica un hecho relevante que describe el cambio de categoría e identifica la resolución social, su fecha y el órgano que la dictó, y completa el formulario PSAV_003 con todas las categorías. Una denominación social nueva va a la AIF con la constancia del Registro Público.
Para dejar el registro, el proveedor se lo pide a la CNV. Antes de ese pedido, los clientes reciben un aviso de al menos 30 días corridos, un modo de retirar o transferir los saldos, y mensajes periódicos durante esa ventana. El pedido incluye una declaración jurada de que la empresa cesó las actividades de PSAV y de que cumplió esos pasos. Sumar o sacar una categoría sigue el correo. La decisión de cesar toda la actividad, o de dejar una o más categorías, es un hecho relevante aparte, y lleva la fecha en que el proveedor espera que ese cese tenga efecto.
Los Criterios Interpretativos 95, 96 y 97 quedan dentro de las Normas, y la resolución los deja sin efecto como textos aparte. Trataban las sociedades locales, las sucursales y representaciones permanentes del exterior, el patrimonio neto mínimo, el capital y los aportes irrevocables, y el objeto social.
Quién se inscribe, y el piso de patrimonio neto
Una persona humana se inscribe solo cuando la actividad de un mes calendario supera las UVA 35.000. La UVA es la unidad de valor adquisitivo, y la prueba aplica la UVA del último día del mes a todo lo operado en ese mes. Las personas humanas se inscriben solo en las dos categorías de intercambio. Una sociedad se inscribe antes de empezar. Si el capítulo exige la inscripción y la persona o la sociedad no está en el registro, tiene que abstenerse de la actividad en la Argentina. Un incumplimiento puede sancionarse según el artículo 37 de la Ley 27.739.
Las categorías son el intercambio de activos virtuales por moneda de curso legal, el intercambio entre activos virtuales, la transferencia, la custodia o administración salvo cuando el usuario conserva el control exclusivo, y los servicios financieros sobre la oferta o la venta de un emisor. Esta última incluye una plataforma de oferta inicial y una captación pública de fondos. El mero acto de emitir el activo queda afuera.
El patrimonio neto mínimo es de US$ 150.000 para las dos categorías de intercambio y para la custodia, de US$ 75.000 para las transferencias, y de US$ 35.000 para la categoría de oferta. Con dos o más categorías, la empresa cumple solo el piso más alto. Una entidad con volumen negociado inferior a US$ 2.500.000 en los últimos 12 meses, en las categorías de intercambio y de transferencia, o con volumen custodiado por debajo de esa cifra, cumple la mitad del piso aplicable. La categoría de oferta no tiene, en esa regla, una prueba de volumen propia. Si los estados contables anuales quedan debajo del piso, el proveedor lo informa como hecho relevante y, dentro de los 10 días hábiles, presenta el plan para recomponer el patrimonio neto.



